¿Qué son las Juntas Comunales en Buenos Aires?

El próximo domingo son las Elecciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Capital Federal como todavía le decimos algunos porteños.

Los cargos que se eligen son:

Cargos Electivos Locales

  • Jefe y Vicejefe de Gobierno.
  • Legisladores de la Ciudad.
  • Juntas comunales.

Pero lo que muchos se preguntan es ¿qué son las Juntas Comunales?

Son Órganos de gobierno colegiado, “ejecutivo” que  reemplazará a los actuales directores de los Centros de Gestión y Participación Comunal (CGPC).

¿qué son las Comunas en la C.A.B.A.?

Según la Wikipedia:

Las Comunas son las unidades de gestión política y administrativa descentralizada de la ciudad, con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia. Si bien fueron establecidas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en 1996, fueron reglamentadas recién el 1 de septiembre de 2005 por la Ley 1.777,5 y según lo dispuesto por esta ley (luego modificada) el proceso de transición hacia estas instituciones debía completarse antes del 31 de mayo de 2007. Dando cumplimiento a la normativa legal, la Legislatura de La Ciudad Autónoma de Bs As sancionó la Ley 3223 con fecha 09/11/09, que convoca a elecciones de autoridaddes comunales el 5 de junio del 2011 reglamentada por DECRETO N° 1.003/09 del ejecutivo. Como dato anecdótico esta es la primera vez que el ejecutivo de la ciudad reglamenta la ley que convoca a elecciones comunales.

En febrero de 2004 se inició un proceso de debate entre vecinos de la ciudad e integrantes de 700 organizaciones vecinales, para elaborar un proyecto que regule las comunas. En relación con las ideas-fuerza de los debates, se elaboró un Documento Síntesis que los legisladores se comprometieron a incluir en la ley. Según esto, y a los 16 proyectos de ley que residían en la legislatura, una comisión creada especialmente elaboró un proyecto consensuado.
La Ley de Comunas fue aprobada en forma general el 30 de noviembre de 2004 y el 8 de junio de 2005 fueron aprobados en forma particular 51 de los artículos. El 15 de junio se aprobó el artículo refirido al cupo femenino de las Juntas Comunales, mientras que todos los artículos restantes y el Anexo I fueron aprobados en la sesión del 1 de septiembre de 2005.
Las comunas absorberán las funciones de los actuales Centros de Gestión y Participación Comunales (CGPC). Los CGPC (antes CGP), eran organismos desconcentrados del Gobierno de la Ciudad, lugares donde podían realizarse trámites por fuera de las áreas del gobierno central, en los barrios. La participación institucional de los vecinos en los barrios fue con los Consejos Vecinales, representantes elegidos por votación directa entre 1984 y 1992. Como ejemplo puede verse lo ocurrido en el CGPC 6.
Además las comunas se encargaran del mantenimiento de espacios verdes y calles secundarias. Y del diseño y ejecución de políticas sociales y culturales de los barrios. Además cuentan con un cuerpo de inspectores propios para el control de servicios, industrias y comercios de la zona, y tienen junto al Poder Ejecutivo decisión en la planificación y ejecución de obras públicas zonales.
Cada comuna posee su patrimonio y su presupuesto, que se establece en el Presupuesto Anual de la ciudad. Pero durante los primeros dos años, el presupuesto destinado a todas las comunas no podrá superar el 5% del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad.
El gobierno de las Comunas es ejercido por una Junta Comunal, integrada por siete miembros. Los miembros son elegidos mediante el voto directo de los vecinos, respetando el régimen de representación proporcional, y permanecen en sus funciones durante cuatro años. También fue creado un Consejo Consultivo Comunal, integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos y otras formas de organización con intereses o actuación en el territorio de la Comuna.
El Anexo I de la Ley 1.777 establece la división en quince comunas con las siguiente delimitación:

C1: Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, San Telmo, Monserrat y Constitución.
C2: Recoleta
C3: San Cristóbal y Balvanera.
C4: Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya.
C5: Almagro y Boedo.
C6: Caballito.
C7: Flores y Parque Chacabuco.
C8: Villa Soldati, Villa Riachuelo y Villa Lugano.
C9: Parque Avellaneda, Liniers y Mataderos.
C10: Villa Real, Monte Castro, Versalles, Floresta, Vélez Sársfield y Villa Luro.
C11: Villa Gral. Mitre, Villa Devoto, Villa del Parque y Villa Santa Rita.
C12: Coghlan, Saavedra, Villa Urquiza y Villa Pueyrredón.
C13: Belgrano, Núñez y Colegiales.
C14: Palermo.
C15: Chacarita, Villa Crespo, Paternal, Villa Ortúzar, Agronomía y Parque Chas.

4 respuestas a «¿Qué son las Juntas Comunales en Buenos Aires?»

  1. Mas bien solicitud. Enviar un balance de como van. E n Lima mancomunidaes enciernes requieren referencias de otrosmodos de cogestionar laciudad
    Salud

  2. Además de la Junta Comunal, está el Consejo Consultivo, compuesto voluntariamente por vecinos, ad honorem, que colaborarán con la Junta identificando problemas y haciendo seguimiento de su actuación.
    En este momento ya existen Consejos Consultivos en varias comunas, algunos funcionando desde 2006, a pesar de todo lo que hicieron los directores de los respectivos CGPC (siguiendo las instrucciones del Ejecutivo) para desbaratarlos y desalentar la participación en ellos.

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